ESTATUTO
TÍTULO 1: DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1: Con la denominación de “Biblioteca Popular Leopoldo Lugones”, se constituye el día dieciséis del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y siete, una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en Av. San Martín 361 de la localidad de Villa Giardino.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 2: Son sus objetivos fomentar el desarrollo de la comunidad mediante el préstamo de libros y materiales especiales, el servicio de su Sala de Lectura, la organización de actividades culturales y la explotación de servicios de comunicaci´´on audiovisual, en la medida que lo permitan sus recursos.- La Biblioteca Popular se constituye como institución activa con amplitud y pluralismo ideológico y tendrá como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo. Estableciéndose un horario de atención no inferior a 20 horas semanales.-.-.-.-.-
TÍTULO 2: CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES
ARTÍCULO 3: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles, semovientes o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengas relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Córdoba, Social de Córdoba entre otras instituciones bancarias.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 4: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a.- Las cuotas que abonen los asociados; b.- Las rentas que produzcan sus bienes; c.- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueren acordadas; d.- Subvenciones nacionales, provinciales y municipales.-.-.-.-.-
TÍTULO 3: ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTÍCULO 5: Se establecen las siguientes categorías de socios. A-ACTIVOS: las personas físicas mayores de 18 años y toda persona jurídica que abonen la cuota de ingreso y que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva. B-HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la Biblioteca por donaciones que efectuaran, o a determinadas condiciones personales, sean merecedoras de tal distinción y designadas por la Asamblea o propuesta de la Comisión Directiva, o de un número de asociados con derecho a voto no inferior al 50%. Carecerán de votos en las Asambleas y no podrán integrar los órganos directivos. C-MENORES: los menores de 18 años. D-TRANSEÚNTES: Todas aquellas personas no radicadas en la zona y que paguen la cuota establecida para esa categoría.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 6: Los Asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a.- Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b.- Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c.- Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de 18 años de edad, una antigüedad de un año y se encuentre al día con Tesorería; d.- Ser elegidos para integrar los órganos sociales; e.- Gozar de los beneficios que otorga la Entidad; f.- Proponer medidas o proyectos que considera beneficiosos para la Entidad.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 7: Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto, se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma, mientras tanto carecerán de voz y voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 8: Las cuotas de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Comisión Directiva as referéndum de la Asamblea.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 9: Los socios perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 10: Perderá su condición de Asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será dado de baja automáticamente pudiendo recuperar su condición de asociado pagando la deuda completa o el monto de la reinscripción establecido por la Comisión Directiva, perdiendo, en este último caso, la antigüedad.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 11: La Comisión Directiva podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones: a.- Amonestación; b.-Suspensión; c.-Expulsión. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de Asambleas o de la Comisión directiva; h.- Inconducta notoria; c.- Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenes en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d.- Asumir o invocar sin autorización la representación de la Entidad.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 12: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de diez días el recurso de aplicación por ante la primera Asamblea que se celebre.-.-.-.-.-
TÍTULO 4: COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 13: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y dos vocales titulares. Habrá además dos Vocales suplentes. El mandato de los miembros tanto titulares como suplentes durará dos (2) años y los cargos pueden ser reelegidos tanto en el caso de los titulares como suplentes. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 14: La Fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros titulares y un miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 15: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio ACTIVO, con una antigüedad de un año, se mayor de edad, no estar cumpliendo penas disciplinarias y encontrarse al día con Tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 16: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo que resta del mandato reemplazado.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 17: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada treinta (30) días el día y hora que determine en su primera sesión y además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido.- Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual.- Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forman la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los socios presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 18: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a.- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en casos de dudas, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b.-Ejercer la administración de la Entidad; c.- Convocar a asambleas; d.- Resolver la admisión de los que soliciten ingreso como socios; e.- Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f.- Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27 para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h.- Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice, salvo los actos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; i.- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j.- Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 19: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos.- En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.- En esta última situación procederá que el órgano de Fiscalización (C. Rev. de cuentas) cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 20: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: a.- Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b.-Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente o necesario; c.- Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d.- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; c.- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f.- Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g.- Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h.- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.- El órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.-.-.-.-.-
TÍTULO 5: DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 21: El Presidente o el Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a.- Ejercer la representación de la entidad; b.- Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas; c.- Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d.- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación; e.- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto en este Estatuto; f.- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g.- Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h.- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva---
TÍTULO 6: DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 22: el Secretario o el Prosecretario en caso de ausencia o vacancia tiene los siguientes deberes y obligaciones: a.- Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b.- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c.- Citar a las sesiones de la Comisión directiva, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17; d.- Llevar al día el libro de actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.-.-.-.-.-
TÍTULO 7: DEL TESORERO
ARTÍCULO 23:El Tesorero o el Protesorero en caso de ausencia o vacancia tiene als siguientes atribuciones y obligaciones; a.- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas; b.- Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c.- Llevar los libros de contabilidad; d.- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e.- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f.- Efectuar un una institución bancaria, a nombre de la asociación, y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes; g.- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exijan.-.-.-.-.-
TÍTULO 8: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 24: Corresponde a los Vocales Titulares: a.- Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b.- Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c.- Reemplazar al Vicepresidente, Prosecretario o Protesorero en caso de ausencia o vacancia con las mismas atribuciones y obligaciones.-.-.-.-.-
Corresponde a los Vocales Suplentes: a.- Reemplazar a los Vocales Titulares en los casos de ausencia o de vacancia en cuyo caso tendrán Rgules deberes y atribuciones; b.- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular.- No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-.-.-.-.-
TÍTULO 9: DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 25: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a.- Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b.- Elegir, en su caso, mediante voto secreto y directo a los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c.- Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d.- Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio social.-.-.-.-..-
ARTÍCULO 26: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10%) de loa Asocioados con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de os treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.-.-.-.-.
ARTÍCULO 27: Las Asambleas serán convocadas con no menos de veinte días de antelación y se informará a los asociados mediante transparentes en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos diez días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Castos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.- Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos provistos en disposiciones legales en vigencia.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 28: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el orden del día.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 29: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de los presentes.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 30: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 31: Cuando se convoquen asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días anteriores al mismo.-.-.-.-.-
TÍTULO 10: DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 32: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla, quienes en un número equivalente al quórum mínimo requerido para la Comisión Directiva, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designare.-.-.-.-.-
El órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si la hubiere, el remanente de los bienes se destinará a otra Biblioteca Popular de la zona, sin fines de lucro, con personería jurídica, protegida y que posea número de reconocimiento otorgado por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) y que se encuentre reconocida como exenta en el Impuesto a las Ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P.) - Dirección General Impositiva o a poder de la Nación, Provicnia/s o Municipio/s. De no existir en la zona una biblioteca popular que cumpla estos requisitos, podrá disponer que el remanente de los bienes se destinará a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) con el objeto de, con ellos, fomentar la fundación de una biblioteca popular en la misma localidad, que cumpla con las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)-Dirección General Impositiva, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.-.-.-.-.-
TÍTULO 11: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 33: No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 15 durante el primer año de vigencia del presente estatuto.-.-.-.-.
ARTÍCULO 34: Facúltese a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto, para considerar y en su caso, aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieres formular al presente Estatuto.-.-.-.-.-
ARTÍCULO 35: La Biblioteca Popular cumplirá con lo establecido por la Ley 23.531 y su Reglamento, aprobado por el P.E. de la Nación por Decreto nª 1078/90, como así también con las demás disposiciones que en su consecuencia establezca la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.-.-.-.-.